Estimada
María I, esta consulta es muy recurrente y, además, es todo un tema.
Muchos dirán que se puede y otros tantos dirán que no. Yo no soy abogada
y cada caso merece un estudio para determinar de qué lado se está más
cerca: si del derecho adquirido o de poder quitárselas.
No es lo mismo
que desde el principio de una relación laboral, el trabajador comience
cobrando horas extras y en ningún lado esté especificado el para qué se
utilizan y cuándo terminarán, a que en el Libro de Órdenes conste que a
partir de determinado momento el trabajador cumplirá determinada cantidad
de horas extras para realizar determinadas tareas y que finalizarán
aproximadamente en tal fecha o se revisará su duración en la asamblea de
fecha tal.
No es lo mismo
que en todos los recibos de haberes de un trabajador aparezca el ítem
"Horas Extras" e invariablemente aparezca siempre el mismo
importe a que sea un valor que va cambiando tanto en cantidad de horas
como en su valor.
Desde el punto
de vista del trabajador pueden pasar dos cosas: que lo acepte o que no. En
el primer caso se puede llegar a un arreglo en el SECLO (Servicio de
Conciliación Laboral Obligatoria) organismo que depende del Ministerio de
Trabajo y puedan cambiar las condiciones de trabajo siempre que el
trabajador y el empleador estén de acuerdo. En el segundo ya será mucho
más complicado y un profesional tendrá que tomar cartas en el asunto.
Antes
cualquier decisión con respecto a las horas extras sería mejor que
consultes con un abogado laboralista pues son varios los puntos a tener en
cuenta cuando se quieren quitar y uno solo puede hacer la diferencia entre
poder hacerlo o no. Para evitar posibles dolores de cabeza, una consulta
te dará tranquilidad a vos, al consorcio y al trabajador.
Un saludo
grande.