El
artículo 5º de una homologación del Ministerio de Trabajo que aparece
publicado en el sitio web antes mencionado, dice al respecto:
"Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter
gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, la partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nro. 14.250 (t.o.
2004)".
Hallá
fuimos y nos encontramos con el siguiente texto: "Las convenciones
colectivas regirán a partir de la fecha en que se dictó el acto
administrativo que resuelve la homologación o el registro, según el
caso.
El
texto de las convenciones colectivas será publicado por el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los DIEZ (10) días de
registradas u homologadas, según corresponda.
Vencido
este término, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en
la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos legales
que la publicación oficial.
El
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL llevará un registro de
las convenciones colectivas, a cuyo efecto el instrumento de las mismas
quedará depositado en el citado MINISTERIO".
Estimado
Jorge te recuerdo que yo no soy abogada y seguramente será necesario el
comentario de algún profesional sobre este artículo en cuestión.
Un
saludo grande.
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