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Correo de Lectores Los aportes para la obra social Hola Claudio y compañía, les pido disculpas pero no me queda claro cómo se toma el sueldo del encargado sin vivienda 4 horas. En las 4 categorías cobra el mismo sueldo, pero el encargado s/vivienda tiene 4 categorías. ¿Un consorcio con un solo ascensor y sin servicios centrales se consideraría 4º categoría? Además, ¿este cálculo es solamente sobre la obra social, y/o también para los ítem de caja de protección familiar y sindicato?. Aunque les parezca mentira consulté al número que salió en el diario, me atendieron muy amablemente pero no me supieron qué contestar, me pidieron que llame más adelante pero esto es un gasto más. Mis consorcistas están alarmados y no se qué contestar. Si pudieran ampliar un poco más sería genial. Muchas gracias, Emma O. (08/02/2008) Estimada Emma, la verdad es que al principio todos estábamos un poco desorientados pero poco a poco se va haciendo la luz aunque hay rincones que aún siguen en penumbras. Antes de contestarte te invito a leer en este mismo boletín Nº 371 la nota titulada "Cambios en los aportes y contribuciones de obra social". Ahora, en forma particular y como vos bien decís, tu edificio sería de 4º categoría ya que no tiene servicios centrales y recordá que el ascensor no cuenta a la hora de categorizar un edificio. Solo el aporte y la contribución para la obra social es la que se calcula en base al sueldo del trabajador mensualizado que corresponda, el resto de las cargas sociales se sigue calculando como hasta ahora. Un saludo grandote. |
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