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Correo de Lectores

Aportes a la obra social I

Estimado Claudio: nuevamente me pongo en contacto para pedir auxilio.
Respecto de la modificación en los aportes a la obra social, pregunto:
Un trabajador jornalizado que sólo trabaja sábados y domingos en un consorcio y que al mismo tiempo trabaja como encargado permanente con vivienda en otro edificio que no administro, ¿cuánto tiene que pagar de obra social? ¿Entra en las generales de la ley ?
Muchas gracias por su respuesta.
Susana

(16/03/2008)

Estimada Susana, a la fecha solo se publicó en el Boletín Oficial la ley en cuestión pero no su reglamentación por lo tanto no se sabe si hay excepciones a la misma.

Hasta ahora y en el caso de tu consulta, se le debería descontar en su trabajo mensualizado como hasta ahora y en el trabajo parcializado el 3% del sueldo mensual de un encargado según tenga o no vivienda el edificio y según la categoría del mismo.

Estamos a la espera de la reglamentación para resolver ésta y muchas otras dudas.

Un saludo grande.

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