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Correo de Lectores

Aportes a la obra social II

Mi preguntas se refieren a la modificación de la Ley 20.744 art.92 y su aplicación en nuestro convenio.

Nuestro edificio tiene un encargado no permanente sin vivienda. Trabaja 4 horas y pertenece a la 3ª categoría. A su vez, él trabaja en otro edificio como encargado permanente con vivienda. En este caso, cómo debemos hacerle el aporte a Obra social. No es un caso de pluriempleo y por lo tanto ¿le debo seguir aportando como lo hacia hasta ahora, es decir por la categoría inscripto en nuestro consorcio?

En el caso que le deba aportar en la obra social por las 8 hs., en el Formulario 931, ¿qué modificaciones debo hacer? ¿en el recibo de él también debo modificar algo?

También se me presenta el caso del suplente por los días que el encargado se fue de vacaciones. Al suplente le di el alta en Mi Simplificación por 4 hs a $ 36,50 por día ya que por 8 horas es $73. 

Este encargado aparte realiza otra actividad por la cual aporta como monotributista. No se da también la situación de pluriempleo. Aclaro que por la actividad de suplente por día, efectuó todos los aportes de ley por los días que dura la suplencia, incluido SUTERH y FATERYH. La obra social tanto en el monotributo como en la suplencia es la misma.

Además, el encargado titular y el suplente debe hacer (1) hora extra todos los domingos para la recolección de la basura, siempre la hizo y ahora con la modificación de la ley punto 2 se dice que no, ¿cómo es?

El FATERYH puso en su página un teléfono y cuando hacés estas preguntas te cortan, imagino que es porque ni ellos tienen las respuestas claras. 

Gracias, yo efectué el curso de sueldos con ustedes y ahora me desorientan con las modificaciones.

Ricardo.

(16/03/2008)

Estimadio Ricardo, en el mail anterior cuento que todavía no se publicó la reglamentación a esta ley por lo tanto no sabemos si se contemplarán excepciones.

Con respecto al Formulario 931 se deberá ingresar el 3% de la diferencia entre el valor mensual sobre el que se debe aportar menos el valor bruto del sueldo del trabajador. En la contribución se deberá indicar el 6% de esa misma diferencia. (Ver nota en el boletín 371, llamada "Cambios en los aportes y contribuciones de obra social").

Con respecto a las horas extras no hay problemas siempre que el trabajador parcializado no iguale o supere las 2/3 partes del tiempo que trabaja un encargado mensualizado.

Un saludo grandote y me alegro que sigamos en contacto.

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