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Correo de Lectores

Vacaciones de un trabajador jornalizado

¡Hola! Mi madre trabaja 6 hs. los días martes y 6 hs. los días sábados realizando la limpieza de paliers (pisos 7) en un edificio en Capital, con una antigüedad de 8 años estando inscripta y como lo indica el convenio de SUTERH. ¿Me podrían informar cuántos días le corresponde por vacaciones?, ¿cómo se calculan? ¿deben pagarle el plus vacacional?. El horario es de 7 a 13 hs. y solamente dos días a la semana un total de 12 hs. semanales. Necesito la respuesta urgente pues ya le van a otorgar las vacaciones. 

Gracias.

(08/04/2009)

Hace dos boletines atrás respondimos una consulta muy parecida que te la transcibo: "antes de contestarte debería preguntarte cómo venía gozando sus vacaciones este trabajador porque no se puede cambiar la forma en que lo venía haciendo siempre que cumpla con lo que dice el convenio colectivo.

El convenio dice al respecto: "...d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes.

Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará".

Pasando en limpio este inciso podemos resumir que:

1) Le corresponden 1 por cada 20 días trabajados pero el valor a abonar por ese día de vacaciones depende de la antigüedad del trabajador.

2) Con una antigüedad hasta los 5 años, debería cobrar lo que actualmente estipula la escala salarial, vigente desde agosto de 2008, o sea $15.63 por hora en este caso; si su antigüedad supera los 5 años y hasta los diez el valor por hora debería ser del doble, $ 31,26 y si supera los diez debería ser el triple, o sea $ 46,89

3) Por lo tanto la cantidad de días que se corresponde no varía sea cual sea su antigüedad y los días en que debe gozar sus vacaciones son los mismos días en que trabaja. Si trabajara lunes y jueves, las vacaciones las tiene que tomar en esos días".

Te agrego que en el caso de los trabajadores jornalizados o suplentes no tienen plus vacacional.

Un saludo grande.

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