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Correo de Lectores

Trabajador de días domingos

Quería hacerles una pregunta: en mi edificio tenemos una persona los días domingos de 12hs a 20hs. Esta persona no realiza ninguna tarea de limpieza ni nada, sólo está sentado en una silla en la entrada. Esta persona fue tomada hace algunos años debido a los robos para que haya alguien en la puerta de planta baja y está en negro.

Quería saber:

1) Si el no debería hacer trabajos de limpieza en el edificio ya que sino se le está pagando para hacer nada,

2) Estando en negro, ¿se le tiene que pagar antigüedad?,

3) Él es encargado de otro edificio, ¿Puede trabajar en blanco en el nuestro?,

4) ¿Qué categoría le corresponde ya que no es suplente de nadie?,

5) ¿Cuánto es lo que deberíamos pagarle por jornada laboral?

Agradecería vuestra respuesta lo antes posible.

Atte.

Patricia

(16/03/2009)

Estimada Patricia, ante todo y para que no queden dudas, ningún trabajador puede estar en negro, sin importar la cantidad de horas que trabaje y sin importar que tenga otro trabajo en cualquier otro sector o en propiedad horizontal.

Con respecto a la categoría considero que donde mejor encaja es en la de Suplente de jornada completa ya que el Inciso g) del artículo 7 del convenio define a estos trabajadores como "quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente".

En cuanto a las tareas que debería realizar deben estar estipuladas antes de que el trabajador comience con su tarea. En tu mail contás que se decidió contratar a alguien por el tema de los robos por lo cual si ahora se le dan tareas de limpieza el mismo trabajador estaría por todo el edificio y descuidaría la función principal por la que se lo contrató.

En cuanto al tema del valor por día y según la actual escala salarial vigente desde Agosto de 2008 el valor por 8 horas de trabajo en día domingos es de $146.

En estos casos lo más conveniente sería que se acerquen al SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) organismo que depende del Ministerio de Trabajo para que quede registrada la forma de trabajo siempre que ambos –empleado y empleador- estén de acuerdo y no halla problemas para ninguno de los dos.

Un saludo grande.

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