Estimada
Patricia, ante todo y para que no queden dudas, ningún trabajador puede
estar en negro, sin importar la cantidad de horas que trabaje y sin
importar que tenga otro trabajo en cualquier otro sector o en propiedad
horizontal.
Con respecto a
la categoría considero que donde mejor encaja es en la de Suplente de
jornada completa ya que el Inciso g) del artículo 7 del convenio define a
estos trabajadores como "quien reemplaza al/la titular cuya jornada
de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de
éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el
presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del
descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos
desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al
del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial
vigente".
En cuanto a
las tareas que debería realizar deben estar estipuladas antes de que el
trabajador comience con su tarea. En tu mail contás que se decidió
contratar a alguien por el tema de los robos por lo cual si ahora se le
dan tareas de limpieza el mismo trabajador estaría por todo el edificio y
descuidaría la función principal por la que se lo contrató.
En cuanto al
tema del valor por día y según la actual escala salarial vigente desde
Agosto de 2008 el valor por 8 horas de trabajo en día domingos es de
$146.
En estos casos
lo más conveniente sería que se acerquen al SECLO (Servicio de
Conciliación Laboral Obligatoria) organismo que depende del Ministerio de
Trabajo para que quede registrada la forma de trabajo siempre que ambos
–empleado y empleador- estén de acuerdo y no halla problemas para
ninguno de los dos.
Un saludo
grande.
MFL![Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota](https://www.PequenasNoticias.com.ar/amulen/Imagenes/TgC_email22.gif)
![Volver al indice](https://www.PequenasNoticias.com.ar/Imagenes/Ilustraciones/FlechaArriba2.gif)