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Correo de Lectores

Horario nocturno

Trabajo como empleado para un consorcio en la función de vigilancia nocturna, en el horario de 21:30 a 05:30 horas de martes a domingos. Mi consulta es acerca de si debo trabajar 8 horas o 7 horas por ser horario nocturno.

Y en cuanto a las horas de los días sábados y domingos, cómo se me deben abonar dichas horas y si corresponde cobrar horas extras si el día lunes es feriado ya que salgo a las 05:30 de dicho día por consiguiente trabajo 5 horas 30 minutos del feriado (no tengo remplazo).

Por último, si está bien que el día de descanso sea únicamente los días lunes.

Desde ya muchas gracias por su ayuda.

Saludos.

Claudio

(04/05/2009)

Estimado Claudio, hemos contestado una consulta muy parecido hace un tiempo y te cuento lo que informamos. La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dice con respecto a las horas nocturnas en el artículo Art. 200: "Trabajo nocturno e insalubre: La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente…". Por otro lado la misma ley en el artículo 201 dice: "Art. 201. —Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados."

La Ley 11.544 de Jornada de Trabajo, agrega en su primer artículo: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. [...] La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956) y el artículo 2: "La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres…"

Como ves no habla de las horas máximas por semana cuando la actividad es nocturna pero me inclino a pensar que deberían ser 42 por una regla de tres simple. Si son 48 cuando la jornada es de 8 horas, es lógico que sean 42 cuando la jornada es de 7.

Para el tema de los feriados, vos tendrás que tener en cuenta cuándo empieza el día feriado ya que ése es el considerado feriado. Por ejemplo si vos entrás a trabajar el día viernes a las 21.30 horas y el viernes es feriado lo tendrás que cobrar como feriado pero si el día feriado es el sábado, aunque trabajes parte de ese día no corresponde abonarlo como feriado.

Con respecto a tu día de descanso, éste se debe pactar al comienzo de la relación laboral de manera tal de que nadie se perjudique.

Acordate también que existe el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), organismo que depende del Ministerio de Trabajo y donde se puede homologar un acuerdo consensuado por ambas partes.

Un saludo grande.

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