Estimado
Claudio, hemos contestado una consulta muy parecido hace un tiempo y te
cuento lo que informamos. La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dice con
respecto a las horas nocturnas en el artículo Art. 200: "Trabajo
nocturno e insalubre: La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá
exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la
hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente…". Por otro
lado la misma ley en el artículo 201 dice: "Art. 201. —Horas
Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare
servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo
administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%)
calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del
ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas,
domingo y feriados."
La Ley 11.544 de
Jornada de Trabajo, agrega en su primer artículo: "La duración del
trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas
semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones
públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. [...] La
limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración
del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones
señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375
B.O. 25/6/1956) y el artículo 2: "La jornada de trabajo nocturno no
podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida
entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en
lugares insalubres…"
Como ves no
habla de las horas máximas por semana cuando la actividad es nocturna pero
me inclino a pensar que deberían ser 42 por una regla de tres simple. Si
son 48 cuando la jornada es de 8 horas, es lógico que sean 42 cuando la
jornada es de 7.
Para el tema de
los feriados, vos tendrás que tener en cuenta cuándo empieza el día
feriado ya que ése es el considerado feriado. Por ejemplo si vos entrás a
trabajar el día viernes a las 21.30 horas y el viernes es feriado lo
tendrás que cobrar como feriado pero si el día feriado es el sábado,
aunque trabajes parte de ese día no corresponde abonarlo como feriado.
Con respecto a
tu día de descanso, éste se debe pactar al comienzo de la relación
laboral de manera tal de que nadie se perjudique.
Acordate
también que existe el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral
Obligatoria), organismo que depende del Ministerio de Trabajo y donde se
puede homologar un acuerdo consensuado por ambas partes.
Un saludo
grande.
MFL.![Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota](https://www.PequenasNoticias.com.ar/amulen/Imagenes/TgC_email22.gif)
![Volver al indice](https://www.PequenasNoticias.com.ar/Imagenes/Ilustraciones/FlechaArriba2.gif)