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Correo de Lectores

Liquidación final por despido

Hola, ¿como están?

Soy Esteban de Córdoba. Necesito ayuda con una liquidación de un despido por incapacidad absoluta del 66.6%,de un encargado permanente con vivienda. El edificio está compuesto por  12 unidades, cuenta con agua caliente central y trabaja allí desde hace 2 años.

Además, tiene un plus por limpieza de cocheras ($41) y un plus por jardín ($41).

Preguntas: ¿a qué categoría pertenecería el empleado? ¿Qué indemnizaciones se les da? ¿Cómo se le liquidan las vacaciones?

Daniel S.

(26/06/2009)

Estimado Daniel, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 prevé la extinción del contrato laboral por incapacidad o inhabilidad del trabajador en el artículo 254 y dice: "Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones y la misma fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto en el artículo 212 de esta ley. Tratándose de un trabajador que contare con la habilitación especial que se requiere para prestar los servicios objeto del contrato, y fuese sobrevinientemente inhabilitado, en caso de despido será acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte."

Por su parte el artículo 212 dice que: "Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley..." ( o sea "... medio sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor...")

El artículo 212 sigue diciendo: "Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el artículo 245 de esta ley..." (o sea "... un sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor...").

Y termina diciendo que "Este beneficio no es incompatible y se acumula con los que los estatutos especiales o convenios colectivos puedan disponer para tal supuesto."

Con respecto a las vacaciones no gozadas se deberán liquidar en forma proporcional al tiempo trabajado durante el 2009 (entiendo que las del año 2008 ya las gozó) y si el consorcio tiene un servicio central es de 3º categoría (Art. 6 del CCT).

Si tenés dudas para hacer la liquidación final siempre será una buena decisión hacer una visita a un abogado especializado para que se queden tranquilas ambas partes.

Un saludo grandote.

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