Estimada
Paola, te transcribo un mail que respondimos hace mucho pero que te va a
ayudar.
En el
artículo 25º de la ley 12.981 denominada Estatuto de los Encargados
de Casa de Renta dice: "En toda casa de renta deberá llevarse un
libro sellado por la autoridad de aplicación, en el que se asentarán las
órdenes impartidas por el empleador, para el mejor desempeño de las
tareas del personal". La autoridad de aplicación que se
menciona es el Ministerio de Trabajo, o la delegación regional
respectiva, que es la autoridad laboral competente.
Es un derecho
del encargado recibir órdenes únicamente y en forma directa del
administrador y cuando éstas tienen una cierta importancia se deben
asentar en el "Libro de Ordenes". Hay que tener en cuenta que en
un edificio conviven con el trabajador muchas personas y algunas
pueden sentirse con derecho a decirle qué es lo que tiene que hacer
o cuándo, creándose situaciones de confusión e incomodidad sobre sus
tareas y/o prioridades tanto para el empleado como para sus
"empleadores". En ese sentido el "Libro de Ordenes" se
convierte en una herramienta útil contribuyendo a una mayor claridad
sobre las obligaciones y derechos recíprocos. Es muy común que los
inquilinos o propietarios pidan al encargado la prestación de
determinados servicios pero debe quedar claro que no se pueden exigir en
forma directa, que deben ser canalizados a través del administrador que
es el empleador del trabajador y el único que puede darle órdenes. El
libro de órdenes puede ser del tipo hojas rayadas y, debidamente
rubricado, debe permanecer en manos del administrador y en él éste
plasmará las órdenes y las firmará. El empleado en caso de ser
necesario, realizará sus descargos y se notificará firmando al
pié, recibiendo una copia de lo expuesto. Se recomienda no asentar todas
las órdenes, sólo las más importantes: tareas y horarios a cumplir,
prohibición de tareas o servicios personales a copropietarios en horas de
servicio, horario de apertura y cierre de puertas, etc...