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Correo de Lectores

Libro de Órdenes

Quería saber qué hay que tener en cuenta a la hora de realizar el Libro de Órdenes del encargado y dónde se rubrica. 

Gracias.

Paola

(17/06/2009)

Estimada Paola, te transcribo un mail que respondimos hace mucho pero que te va a ayudar.

En el artículo 25º de la ley 12.981 denominada Estatuto de los Encargados de Casa de Renta dice: "En toda casa de renta deberá llevarse un libro sellado por la autoridad de aplicación, en el que se asentarán las órdenes impartidas por el empleador, para el mejor desempeño de las tareas del personal". La autoridad de aplicación que se menciona es el Ministerio de Trabajo, o la delegación regional respectiva, que es la autoridad laboral competente.

Es un derecho del encargado recibir órdenes únicamente y en forma directa del administrador y cuando éstas tienen una cierta importancia se deben asentar en el "Libro de Ordenes". Hay que tener en cuenta que en un edificio conviven con el trabajador muchas personas y algunas pueden sentirse con derecho a decirle qué es lo que tiene que hacer o cuándo, creándose situaciones de confusión e incomodidad sobre sus tareas y/o prioridades tanto para el empleado como para sus "empleadores". En ese sentido el "Libro de Ordenes" se convierte en una herramienta útil contribuyendo a una mayor claridad sobre las obligaciones y derechos recíprocos. Es muy común que los inquilinos o propietarios pidan al encargado la prestación de determinados servicios pero debe quedar claro que no se pueden exigir en forma directa, que deben ser canalizados a través del administrador que es el empleador del trabajador y el único que puede darle órdenes. El libro de órdenes puede ser del tipo hojas rayadas y, debidamente rubricado, debe permanecer en manos del administrador y en él éste plasmará las órdenes y las firmará. El empleado en caso de ser necesario, realizará sus descargos y se notificará firmando al pié, recibiendo una copia de lo expuesto. Se recomienda no asentar todas las órdenes, sólo las más importantes: tareas y horarios a cumplir, prohibición de tareas o servicios personales a copropietarios en horas de servicio, horario de apertura y cierre de puertas, etc...

No existen sanciones especiales por la falta de este libro pero en caso de duda o controversia resultará presunción en contra del consorcio y eventualmente del administrador. En caso de despido con justa causa es muy difícil demostrar desobediencias reiteradas si éstas no constan por escrito y no se puede acreditar que el trabajador no se notificó de ellas quedando la puerta abierta para que el empleado pueda demandar despido sin causa justa con el consiguiente cargo patrimonial para el empleador.

MODELO DE ORDEN

 

En mi carácter de administrador del Consorcio de Propietarios _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , notifico al señor  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ encargado que en el horario de tareas asignado, debe desempeñarse conforme a las siguientes indicaciones, sin perjuicio de las modificaciones que en uso de las facultades administrativas que me son propias:

_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _  _ _ _ _ _ _ _ _ 

 

Buenos Aires, ________________ de ____________ de 20__

   

  

__________________________

Firma del administrador

   

   

__________________________

Firma del encargado

 

Un saludo grande.

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