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Las preguntas del millón

Mi consulta es sobre un encargado que se jubila y luego de 3 meses se lo vuelve a tomar para trabajar en la misma portería. Quería saber si para el cálculo de las vacaciones, se tiene que tomar en cuenta la antigüedad total (desde el inicio al cese como si no hubiera pasado nunca) o si se toma en cuenta para su cálculo la segunda vez que ingreso. 

Desde ya, muchas gracias.

Carola

(16/09/2009)

Estimada Carola, tus preguntas son "las" preguntas. Te adelanto que yo no soy abogada y lo que te cuento es lo que veo en los tantos sueldos que pasan por mis manos. Sería bueno que tengas la opinión de un abogado laboralista.

Lo que noto cuando se da la reincorporación de un trabajador jubilado es que la antigüedad y los días de vacaciones los tratan según cada caso. Tengo sueldos en los que se liquida la antigüedad completa y se toman los días de vacaciones correspondientes desde la fecha del primer ingreso y tengo casos en los que se hace borrón y cuenta nueva; o sea que se comienza a liquidar como una nueva relación laboral.

Te diría que cualquiera sea el caso, que quede bien claro entre empleado y empleador cuál es el acuerdo al que arribaron y no sería mala idea llegarse hasta el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) y dejarlo asentado.

Otra vez: sería bueno escuchar la opinión de un abogado especializado en el tema.

Un saludo grande.

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