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Preaviso en propiedad horizontal

Estimado Claudio: 

Muchas gracias a Ud. y a todos los colaboradores del sitio.

En esta oportunidad consulto acerca de una liquidación final por despido de un suplente con horario por día. Tiene una antigüedad de un año y ocho meses. Mi duda surge acerca de la indemnización por preaviso. La general de la ley dice un mes de preaviso, ahora pregunto: ¿este gremio tiene alguna disposición en contrario?. Oí algo de tres meses, ¿es correcto ?

Gracias por su respuesta.

Susana.

(21/10/2009)

Hola Susana, sí en esta actividad el preaviso es de tres meses y surge del artículo 6º de la Ley 12.981 que es el Estatuto de los Encargados de Edificios de Renta. Entre otras cosas, en relación a la estabilidad del trabajador ese articulo dice que tienen "tres meses de sueldo en conceptos de preaviso...".

Un saludo grande.

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