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Correo de Lectores

Trabaja 3 horas 3 días a la semana

Buenas tardes, ante todo quería felicitarlos por lo útil que es este portal. Mi consulta es la siguiente: tomé hace poco un consorcio y la encargada está categorizada como "encargado no permanente sin vivienda 4 horas". Ahora bien, en la práctica ella viene trabajando desde hace 15 años los días Martes, Jueves y Sábados de 6.30 hs a 9.30 hs. Revisando el libro de actas del consorcio encontré que en una asamblea del año 2007, los propietarios aceptaron que esta señora trabaje 3 horas 3 veces por semana y lo peor de todo que manteniéndole la misma categoría. ¿Podría exigirle ahora que trabaje de Lunes a Sábados las cuatro horas o podría bajarla de categoría? ¿En ambos casos se podría considerar despedida? Muchas gracias por todo Saludos.

Romina

(13/11/2009)

Hola Romina, y antes que nada con total seguridad te diría que la trabajadora se considerará despedida ante semejante cambio en las condiciones de trabajo. ¿Qué hacer en tu lugar? Primero y con el acta de la que hablás en la mano, informar a los copropietarios de la situación; segundo, exponer las alternativas que tienen con respecto a esta trabajadora. Una alternativa sería dejar todo como está; otra, considerar un despido sin causa y luego contratar a otro trabajador o trabajadora bajo las condiciones que se necesiten y otra alternativa es hablar con la trabajadora y llegar –SECLO mediante- a otras condiciones laborales que sean beneficiosas para ambas partes.

Este es un caso muy particular porque las condiciones laborales actuales -9 horas por semana- distan mucho de las 24 que debería cumplir un trabajador de media jornada de lunes a sábados, pero todo se puede charlar.

Un saludo grande.

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