Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Suscripción PREMIUM


Correo de Lectores

Prenatal

Estimados Pequeñas Noticias: con respecto al prenatal, si el empleador no pagó mes a mes esta asignación ¿se debe pagar todo junto antes del nacimiento del bebé?

Ejemplo: embarazo de 6 meses, se deben pagar 6 meses juntos y luego continuar, mes a mes o en este caso se puede pagar 3 meses de prenatal, luego otros 3 y continuar

mes a mes. De ser así los meses anteriores a octubre se abonan de acuerdo al importe vigente en su correspondiente mes o se debe pagar el importe actual.

Les agradecería si está a su alcance me informen ya que en la página del ANSES no especifica casos particulares.

Desde ya muchas gracias. 

Atte., SNVeliz.

(20/11/2009)

Holo, antes que nada debería preguntar por qué no se abonó en tiempo y forma ya que esto es importante en el caso de que el trabajador o trabajadora no lo informó. Te dejo a continuación los requisitos para esta asignación familiar:

1)

Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

2)

Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación. Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.

3)

Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

4)

El monto de esta Asignación Familiar está dado: Para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

En caso de que el consorcio –o sea el empleador- esté incorporado al SUAF, la documentación a presentar por el trabajador o trabajadora es la siguiente:

1)

Original del Formulario PS.2.55 "DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares". Para la percepción íntegra de esta asignación deberá presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación. Si la presentación se efectuara con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. El Rubro 6 - "Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)" puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además Nombre y Apellido y Tipo y Número de Documento de Identidad de la embarazada. El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión

2)

En caso de ser titular masculino si la relación con la mujer embarazada no se encuentra declarada ante ANSES deberá presentar:

- Si vive en concubinato: Original y copia de la Información Sumaria Judicial o Policial de Convivencia

- Si está casado: Original y copia del Acta de Matrimonio

- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o Defunción dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo

- En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico

 

 

Corresponde el cobro de la Asignación Familiar por Hijo y por Prenatal en el mes ocurrido el nacimiento siempre que el pago de la Asignación Familiar por Prenatal no exceda de nueve (9) mensualidades.

Con respecto al importe de la asignación prenatal es igual que la del hijo y depende del total del sueldo bruto sin horas extras. De $100 a $2400 es de $180; de $2400.01 a $3600 es de $136 y de $3600 a $4800 es de $91 (Dto. 1729/09 – BO 13/11/2008)

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '