Estimada
Fabiana: La verdad es que después de leer su interesante artículo sobre
los sueldos de diciembre/2009 no quisiera agregar más leña al fuego
pero he descubierto en la página del sindicato, en la planilla de los
sueldos, la frase que transcribo al final. Por supuesto que nosotros
tenemos un encargado de 18 años de antigüedad y le venimos pagando la
antigüedad como al igual que ustedes interpretamos debíamos hacerlo: el
2% del sueldo del encargado sin vivienda por año de antigüedad.
Por
favor, decime que estoy entendiendo mal la siguiente frase, que es la
primera vez que la veo reflejada en la página del sindicato:
"(*)Claúsula Modificación Convenio 378/04
1) A partir del mes de mayo del corriente año la bonificación por
antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada,
suplente y jornalizado (inciso d,e,h,n, y p) del Artículo.7 y Articulo 8
será de 1% del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin
vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los
trabajadores que ingresen a partir de la homologación del presente
acuerdo.
Boletín Oficial Nº 31702 – 27/07/2009"
Por favor
espero sus comentarios al respecto, muchas gracias.
Liliana