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Antigüedad: ¿1% o 2%?

Estimada Fabiana: La verdad es que después de leer su interesante artículo sobre los sueldos de diciembre/2009 no quisiera agregar más leña al fuego pero he descubierto en la página del sindicato, en la planilla de los sueldos, la frase que transcribo al final. Por supuesto que nosotros tenemos un encargado de 18 años de antigüedad y le venimos pagando la antigüedad como al igual que ustedes interpretamos debíamos hacerlo: el 2% del sueldo del encargado sin vivienda por año de antigüedad. 

Por favor, decime que estoy entendiendo mal la siguiente frase, que es la primera vez que la veo reflejada en la página del sindicato: "(*)Claúsula Modificación Convenio 378/04
1) A partir del mes de mayo del corriente año la bonificación  por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media jornada, suplente y jornalizado (inciso d,e,h,n, y p) del Artículo.7 y Articulo 8 será de 1%  del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los trabajadores que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.
Boletín Oficial Nº 31702 – 27/07/2009"

Por favor espero sus comentarios al respecto, muchas gracias.

Liliana

(17/12/2009)

Hola Liliana, a esta altura del mes y con las desprolijidades a las que ya nos tiene acostumbrados el sindicato, estoy medio mareada, pero intentaremos analizar este tema. Nosotros interpretamos que la antigüedad no se modifica para ninguno de los trabajadores a los que se les estaba abonando el 2% por antigüedad, o sea a aquellas personas que ya tienen más de un año de antigüedad sea cual sea la función que cumplan y el tiempo que trabajen por día o por semana.

La modificación que incorporó esta homologación es para aquellos trabajadores de media jornada, suplentes y jornalizados que ingresan a partir del 27 de julio de 2009 que es cuando se publicó en el Boletín Oficial (BO). Esos trabajadores recién cobrarán el 1% correspondiente a 1 año de antigüedad en el mes de julio de 2010 o según su fecha de ingreso que tendrá que ser siempre posterior al 27 de julio de 2009.

Los que ya estaban cobrando el 2% por el concepto de antigüedad no se verá modificado este beneficio.

Un saludo grandote

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