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Dudas sobre la suma no remunerativa Estimada Fabiana Lizarralde: al iniciar la nota y hablar de la suma no remunerativa de $ 240 en Enero y Febrero para los trabajadores diarios se calculará en base a $ 9.60 por día trabajado. Ahora bien, en el párrafo 3º sin embargo, a mi entender, estos trabajadores no encuadrarían en el inciso d,e,h,n y p de los artículos 7 y 8 por lo tanto no correspondería su cobro, por lo que no son personal permanente ni jornalizados. No sé, me confunde bastante. Desde ya, gracias por su atención a mi duda. Lucía. (20/01/2010) Estimad a Lucía, entiendo que vos querés decir que los suplentes con horario por día no están incluidos en los inciso que nombra la cláusula salarial número 4 del acuerdo homologado y, la verdad, es que tenés razón.Si uno se limita a aplicarle el pago de la suma no remunerativa a los trabajadores mensuales de jornada completa, a los trabajadores mensuales de media jornada y a los trabajadores de los incisos mencionados, quedarían afuera los suplentes con horario por día pero –como imagino vos también debés pensar- es muy raro que este aumento no se les tenga que abonar a los suplentes por día, creo que sería una forma de discriminarlos, aunque no soy abogada como para que aceptes lo que digo sin ninguna duda. Yo no dudaría en abonar la suma no remunerativa a todo el mundo, pero sería bueno que obtengas la respuesta de un profesional especializado en el tema para despejar todas tus dudas. De todas formas, te invito a leer la nota llamada "La suma no remunerativa de $480" de este mismo boletín número 395. Un saludo grande. |
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