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Vacaciones para el encargado y la suplente

Estimados:

La ayudante y el encargado de mi edificio es un matrimonio.

En período de vacaciones, ¿se puede reemplazar uno a otro o deben tomar juntos las correspondientes vacaciones?

Atentamente.-

Francisco

(30/01/2010)

Estimado Francisco, no se pueden reemplazar entre sí y esto surge del Artículo 8 del convenio de la actividad.

Bajo el título "Designación de Suplente" el artículo en cuestión dice: "Cuando haya encargado/a y ayudante, será facultad del empleador la designación del suplente.

Sin perjuicio de ello, en los casos en que el cónyuge del/la encargado/a desempeñe las tareas del ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente".

Un saludo grande.

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