![]() |
|
Suscripción PREMIUM |
|
|||||
El gas y la electricidad del encargado Mi consulta es
la siguiente, ¿si en el edificio hay encargado con vivienda permanente es
obligatorio que el consorcio se haga cargo de su consumo de electricidad y
de gas? Eva. (10/03/2010) Hola Eva, no surge de ningún lado que el consorcio tenga que abonar los consumos de esos servicios al encargado pero la situación cambia dependiendo de si es un trabajador nuevo o si estamos hablando de un trabajador al que se le vienen abonando esos servicios desde tiempo atrás. En el primer caso, no hay dudas y no tenés obligación alguna de ese pago; en el segundo, el pago de esos servicios se entienden como un derecho adquirido y forman parte del sueldo del trabajador con lo cual quitárselo significaría un cambio en las condiciones laborales con los problemas que ello podría acarrear. A modo de comentario, suelo ver que en muchos edificios se le abona al encargado el importe fijo de esos servicios y la variación de los mismos queda a cargo del encargado. No obstante, te vuelvo a repetir que no es obligación del consorcio abonárselo. Un saludo grande. |
|
||||
|
![]() |
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '