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¿Jornalizado o suplente de media jornada?

Quisiera saber si a un suplente de sábados y domingos media jornada se lo puede poner como jornalizado o como suplente con horario por día ¿qué es lo correcto? E.

(05/04/2010)

Estimado E. me parece que corresponde categorizarlo como Suplente de Jornada Completa o de Media Jornada, según corresponda.

El convenio de la actividad, en el artículo 7º inciso g), define al Suplente de jornada completa como "quien reemplaza al/la titular cuya jornada de trabajo sea de 8 horas diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier licencia que contemple el presente Convenio y/o la legislación laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal, adquiere estabilidad en su cargo a los 60 días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este personal podrá ser igual al del/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente" y, en el inciso h), define al de media jornada como "quien reemplaza al/la titular. Respecto de este personal rigen las mismas condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el 50% del valor diario establecido para el mismo".

Un saludo grande.

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