Estimada
Verónica, antes que nada te cuento que no soy abogada por lo tanto sería
bueno que tengas la opinión de un profesional especializado en temas
laborales y si fuera posible en propiedad horizontal.
Con respecto a
tu primer consulta opino igual que vos. El trabajador se puede considerar
despedido por el cambio en las condiciones laborales o –si él estuviera
de acuerdo- se puede firmar un convenio con nuevas condiciones en el SECLO
(Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) que depende del Ministerio
de Trabajo.
Con respecto a
lo que dice la ley, es siempre el máximo de horas, nada impide que el
trabajador cumpla menos tiempo. Como vos decís, esas fueran las
condiciones desde el principio. Si desde su ingreso se le hubiera dicho
que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 12 a 20 y los
sábados, por ejemplo, de 8 a 12, no se le deberían pagar horas extras.
Pero son dos casos distintos.
Si yo no
entiendo mal, vos me querés decir que cada trabajador retira los residuos
de las 120 unidades durante sus horas de trabajo. Si esto es así,
corresponde abonarle el total de los residuos a cada uno. Ahora si el
trabajo se divide entre los tres y en el día, los residuos se retiran una
sola vez –y no tres como me parece que vos decís. Es bastante común
que ese trabajo se divida entre los tres.
No me queda
claro qué es lo que exactamente retira cada uno en sus horas de trabajo.
Un saludo
grande.
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