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¡Desde la ventosa Necochea!

¿Cómo se debe computar la antigüedad de un ayudante por temporada (4 meses)?, ¿Por la suma del tiempo trabajado en los sucesivos contratos o por el tiempo corrido desde la fecha del primer contrato?. Saludos, Nicolás.

(19/05/2010)

Hola Nicolás, espero compartas conmigo el título de tu mail ya que durante muchísimos años de mi infancia íbamos con mis padres a esta hermosa ciudad y el viento nos volvía locos aunque nos gustaba mucho.

Bueno, con respecto a tu consulta, deberás tomar la fecha del primer contrato para computar la antigüedad y no el tiempo efectivamente trabajado.

Esto surge del artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo que dice: "Cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio el efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación, el que corresponda a los sucesivos contratos a plazo que hubieren celebrado las partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador".

Un saludo grande.

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