Estimado
Alberto:
Esta
excepción surge del Artículo 3º de la Ley 3.254 que podés encontrar en
nuestro sitio www.pequenasnoticias.com.ar
en Legislación y luego en Ciudad de Buenos Aires, Ley 3254.
Este artículo
modifica los requerimiento para la inscripción de los administradores en
el RPA. Te lo transcribo: " Agréguese al Artículo 4° de la Ley 941
el siguiente texto: " [...] f.- Certificado de aprobación de un
curso de capacitación en administración de consorcios de propiedad
horizontal, en el modo y forma que establezca la reglamentación de la
presente".
Por otra parte
exceptúa de estas obligaciones a los administradores gratuitos al
imponerle sólo dos obligaciones. El artículo dice textualemente
"Los/las administradores/as voluntarios/as gratuitos/as sólo
deberán presentar: a).- Original y copia del Documento Nacional de
Identidad; b).- Copia certificada del acta de asamblea la cual deberá
contener los datos del consorcio, cantidad de unidades funcionales del
mismo y designación ad honorem como administrador. Asimismo, descripción
de la unidad funcional de la cual es propietario con su número de
matrícula del Registro de Propiedad Inmueble o, en su defecto, simple
declaración jurada de la totalidad de los copropietarios".
Por lo tanto
los consorcios autoadministrados de todas las demás obligaciones quedan
exceptuados
Un saludo
grande.
MFL