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¿Trabajadora jubilada o por jubilarse? En el mes en curso me he acogido a los beneficios de la jubilación.Tengo 66 años y no fui intimada. No tenía los años de aportes correspondientes. Mi intención, de estar todos de acuerdo, es trabajar hasta fin de marzo del año 2011. Mi pregunta es ¿cómo se paga el haber con respecto a la antigüedad y a las vacaciones?. La administración dice que debo renunciar y que me reincorporan luego de un mes pero pierdo la antigüedad. Mi contador opina que no es así. Sólo a los efectos de una indemnización por despido pero el sueldo sigue igual. Gracias por su atención. Elsa (24/06/2010) Estimada Elsa, antes que nada te cuento que no soy abogada por lo tanto te recomiendo que –además de la opinión de tu contador- le hagas una consulta a un profesional especializado en temas laborales. Al leer tu mail no me queda claro si ya estás jubilada o todavía no, pues te faltan años de aporte. Con respecto a la antigüedad que cobra un trabajador jubilado vuelto a la actividad en el mismo consorcio de propietarios te comento que yo he liquidado sueldos con las dos opciones: con la antigüedad completa y con la antigüedad en cero pero en ambos casos hubo un acuerdo en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria). Como te dije anteriormente, lo más prudente es que escuches a un profesional para que todos estén bien informados y no haya inconvenientes en un futuro para ninguna de las partes. Un saludo grande. |
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