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Trabajador jornalizado con enfermedad prolongada Buen día: Soy administrador de un consorcio en Santa Rosa, La Pampa, y tengo un trabajador cuya categoría es Personal Jornalizado de no más de 18 horas semanales. La pregunta que quería hacerles es si corresponde pagarle el aguinaldo y si en caso de enfermedad prolongada (5 meses) se le debe seguir pagando el sueldo. Muchas gracias Darío (06/07/2010) Estimado Darío, con respecto a la consulta sobre el aguinaldo la respuesta es que sí, todo trabajador tiene derecho al mismo sin importar su categoría. El importe correspondiente será en función del mejor sueldo que se le abonó en el primer semestre del año 2010. Con respecto a la segunda consulta, la Ley de Contrato de Trabajo, en su Artículo 208 dice: "Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes". También deberás consultar los artículos siguientes que te indicarán el plazo de la guarda de trabajo y el tipo de liquidación final en caso que no pueda volver a sus tareas. Claro está que el trabajador deberá presentar los correspondientes certificados médicos y si la licencia es por mucho tiempo deberás tenerlo en cuenta con relación al suplente. Deberías comunicarte lo antes posible con el sindicato o la obra social para pedirle en forma detallada toda la documentación necesaria para solicitar el reintegro de los sueldos del suplente. Un saludo grande. |
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