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¡¡ Mejor, un profesional l! E n un consorcio se acogió a una moratoria y se jubiló el encargado permanente con vivienda que solicitó continuar trabajando por 2 años debido a que recientemente alquiló su casa por igual período (actualmente está desvinculado ocupando la vivienda por 30 días).Hay muchos propietarios que quieren acceder al pedido pero de las consulta realizadas y, debido a lo expresado en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo, surgen las siguientes dudas: ¿Qué antigüedad se considera en caso de fallecimiento o incapacidad absoluta? ¿despido sin causa, pago del plus por antigüedad, días de vacaciones? ¿en caso de enfermedad prolongada qué tiempo de licencia paga le corresponde?. ¿Cómo debería plasmarse?. Isabel (22/07/2010) Estimada Isabel, las consultas laborales de este tipo son muy delicadas y cualquier detalle puede hacer errónea una respuesta y mucho más las mías pues no soy abogada y no me animaría ni siquiera a dar una opinión. Creo que los más conveniente para ambas partes –trabajadora y empleadora- es que veas a un profesional especialista en temas laborales y previsionales con toda la documentación que tenés como para quitarte todas las dudas. Aunque sea una consulta paga, siempre será muchísimo más económico que cometer un error y tener que afrontar cualquier inconveniente posterior. De esa forma todos quedarán más tranquilos y sabiendo que las cosas se están haciendo como la ley lo indica. Un saludo grande. |
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