Hola Adriana,
el ascensor no es considerado por el Convenio Colectivo de Trabajo como un
servicio central. El artículo 6º es el que habla sobre el tema y aquí va
la transcripción:
"Clasificación de edificios: A los fines de
constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se
establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente -
calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central
de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica
(circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) -
ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común
del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha
tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. La
supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de
categoría al trabajador/a.
a) 1ra.
Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales;
b) 2da.
Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;
c) 3ra.
Categoría: Los edificios con un servicio central;
d) 4ta.
Categoría: Los edificios sin servicios centrales."
Un saludo
grande.
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