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Categorías de los edificios

Necesito saber si para las categorías de los edificios se cuenta como servicio central el ascensor.

El edificio no cuenta con ningún servicio central, sólo posee 2 ascensores.

Desde ya muy agradecida.

Adriana.

(09/08/2010)

Hola Adriana, el ascensor no es considerado por el Convenio Colectivo de Trabajo como un servicio central. El artículo 6º es el que habla sobre el tema y aquí va la transcripción: 

"Clasificación de edificios: A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a.

a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales;

b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;

c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central;

d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales."

Un saludo grande.

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