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Fondo y Caja

Les agradecería me informen lo siguiente: En el caso de que la encargada sea jubilada y jornalizada y haya renunciado a su afiliación al Suterh por telegrama, ¿tenemos que continuar aportando y reteniendo para la Caja de Protección a la Familia y para el Fondo de vivienda, maternidad y empleo? Telefónicamente en Suterh me informaron que no tenía que hacer ningún aporte más ni contribución. ¿Es así? Muchas gracias, el boletín es de mucha utilidad.

María

(26/08/2010)

Estimada María la obligación de abonar el FMVDD surge del Artículo 27 del Convenio colectivo y lo deben abonar aquellos trabajadores afiliados al sindicato y aquellos que aunque no lo estén, deseen hacerlo. Por lo que vos me indicás, esta trabajadora no está afiliada y entiendo no desea hacerlo, por lo tanto no tiene la obligación de aportar.

Para la obligación de Caja de Protección a la Familia, es distinto pues es una obligación sin importar la condición del trabajador ni si está jubilado o no, por lo tanto lo debe abonar.

En el caso de las contribuciones –lo que paga el empleador- siempre se deben pagar independientemente de si el trabajador esté o no afiliado.

Un saludo grande.

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