Estimado
Felipe, la categoría del nuevo trabajador debe corresponder con los
actuales servicios centrales que posee el edificio, no los que tuvo o los
que están inutilizados.
Por las dudas
te transcribo el artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04
que dice: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se
clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los
siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de
residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural)
- desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para
uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas
donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas
- cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples -
solarium y lavandería. La supresión de algún servicio central, no
implicará el bajar de categoría al trabajador/a.
a) 1ra.
Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales; b) 2da.
Categoría: Los edificios con dos servicios centrales; c) 3ra. Categoría:
Los edificios con un servicio central; y d) 4ta. Categoría: Los edificios
sin servicios centrales.
Un saludo
grande.
MFL![Envíe desde aqui su comentario sobre esta nota](https://www.PequenasNoticias.com.ar/amulen/Imagenes/TgC_email22.gif)
![Volver al indice](https://www.PequenasNoticias.com.ar/Imagenes/Ilustraciones/FlechaArriba2.gif)