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¿Es obligatorio el ayudante?

Sres. Pequeñas Noticias:

No sé a quién dirigirme para que me respondan la siguiente duda.

Vivo en un edificio de 56 unidades y tenemos un encargado con vivienda y un ayudante (4 hs.) que nos están consumiendo el 80% de las expensas.

Hay vecinos que desean suprimir al ayudante pero otros dicen que estamos obligados a tener ayudante por la cantidad de departamentos.

En algún lado leí que esto no es así.

¿Me podrían indicar la legislación que avala una u otra postura?  

Les agradecía mucho si es posible obtener su respuesta antes de fin de mes ya que se desarrollará la asamblea donde debemos definir este punto.

Alicia

(13/09/2010)

Estimada Alicia, antes que nada te cuento que no soy abogada y que las respuestas a estas consultas deben ser muy particulares pues cada caso es diferente y sería bueno que, a pesar de lo que te cuento, visites a un profesional. 

Es bastante frecuente la consulta por la obligatoriedad o no de tener ayudantes, pero cuando hay un solo encargado y éste solicita un trabajador más. Tu caso es distinto porque ya hay un encargado y un ayudante por lo tanto ¿quién haría lo que hace ahora el ayudante si el consorcio decidiera despedirlo? Si estás pensando en que lo podría hacer el encargado, considero que estarían cambiando las condiciones de trabajo y esto podría traer graves consecuencias.

Con respecto al tema de la obligatoriedad, hace bastante tiempo el Secretario Gremial del SUTERH, señor Osvaldo Bacigalupo, fue quien nos dio la respuesta en una entrevista: "... en ningún lado surge la obligatoriedad de tener un ayudante. Yo no puedo decir si tiene o no tiene [que tenerlo], sí puedo decir que no hay nada establecido que indique que tiene que tener un ayudante" cuando el edificio supera las 35 unidades.

En esa misma ocasión aclaró que "depende de la tarea que se le dé al trabajador y las tarea que quiere que se hagan. Si éstas son demasiadas seguramente va a necesitar un ayudante porque no podrá cumplir con lo pedido". Agregó que este tipo de cuestiones se terminan resolviendo en una comisión paritaria dentro del ámbito del Ministerio de Trabajo.

Te invito a leer una nota llamada "Resolución de conflictos" en el Boletín de Pequeñas Noticias Nº 257 del 17 de mayo de 2005 donde se cuenta cómo funciona un paritaria cuando, por ejemplo, un trabajador solicita un ayudante y el consorcio no está dispuesto a emplearlo.

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