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Vacaciones

Si el encargado se toma las vacaciones repartidas en 15 días y después le quedan 10 ¿Se las tiene que tomar antes de octubre?.

Le quedaron 10 días del año anterior. Según el Convenio Colectivo de Trabajo creo que las perdió y le dijimos que si no se las tomaba no se le iban a pagar.

Gracias

(20/09/2010)

La Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, en el artículo 154 con respecto a la época de otorgamiento dice: "...El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador, ello sin perjuicio de que las convenciones colectivas puedan instituir sistemas distintos acordes con las modalidades de cada actividad..."

El trabajador deberá gozar de sus vacaciones y no pueden dejar de abonarlas aunque se le adeuden del año anterior. ¿Qué artículo del Convenio dice que las perdió? Me parece que no es así.

Un saludo grande.

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