Mi consulta está referida a la liquidación de sueldo de un empleado categorizado como
Personal de Vigilancia Media Jornada, con las siguientes particularidades:
1)Horario de trabajo: de 23:00 a 03:00 (4 horas nocturnas).
2)Descanso
semanal: el día miércoles, es decir que su semana laboral incluye
sábados y domingos.
3)Sueldo básico: el proporcional al de Personal
Vigilancia Nocturna de la planilla salarial vigente, es decir 4/7 del
mismo teniendo en cuenta que la jornada nocturna son 7 horas y no 8.
El
sindicato sostiene que las horas del sábado y domingo deben liquidarse al
100 %, no obstante el descanso compensatorio del miércoles.
Mis preguntas
son: ¿Cómo corresponde liquidarse el sueldo de este empleado?, ¿lo
sostenido por el sindicato es legalmente correcto?, ¿el franco del
miércoles es suficiente para compensar el fin de semana trabajado en ese
horario?
Daniel