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Un sueldo muy particular

Mi consulta está referida a la liquidación de sueldo de un empleado categorizado como Personal de Vigilancia Media Jornada, con las siguientes particularidades: 

1)Horario de trabajo: de 23:00 a 03:00 (4 horas nocturnas). 

2)Descanso semanal: el día miércoles, es decir que su semana laboral incluye sábados y domingos. 

3)Sueldo básico: el proporcional al de Personal Vigilancia Nocturna de la planilla salarial vigente, es decir 4/7 del mismo teniendo en cuenta que la jornada nocturna son 7 horas y no 8. 

El sindicato sostiene que las horas del sábado y domingo deben liquidarse al 100 %, no obstante el descanso compensatorio del miércoles. 

Mis preguntas son: ¿Cómo corresponde liquidarse el sueldo de este empleado?, ¿lo sostenido por el sindicato es legalmente correcto?, ¿el franco del miércoles es suficiente para compensar el fin de semana trabajado en ese horario?

Daniel

(28/09/10)

Hola Daniel, la verdad es que es un sueldo bastante particular. En casos como éste es bueno tener la opinión del sindicato y –por otro lado- lo que ustedes le ofrecen al trabajador. Lo ideal es llegar a un acuerdo con éste y firmarlo en el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) que depende del Ministerio de Trabajo para quedarse todos más tranquilos.

Yo no soy abogada y sería bueno hacerle una consulta a un abogado especialista en legislación laboral sin olvidar llevarle el convenio y las planillas de salarios vigentes como para poder consultar y confeccionar un modelo de acuerdo.

Un saludo grande.

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