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El Día del Encargado

¿Cómo tengo que pagar el Día del Encargado?

Andrés

(19/10/2010)

Hola Andrés, el día 2 de octubre es como si fuera un feriado nacional para esta actividad. Si se trabaja, se abona; si no se trabaja el trabajador descansará en ese día y –por supuesto- no se le descontará; o sea que si no lo trabaja no se le abona.

El artículo 13 del Convenio Colectivo 378/04 es el que se refiere al tema: "Se establece el día 2 de octubre de cada año como el Día del/la Trabajador/a de Propiedad Horizontal. Dicho día el personal estará franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado independientemente como feriado".

Un saludo grande.

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