Hola Susana,
al existir una pileta, ésta interviene en la categoría del edificio
según el artículo 6 del Convenio Colectivo que dice: "CLASIFICACION
DE EDIFICIOS. A los fines de constituir las cuatro categorías en que se
clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los
siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de
residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural)
- desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para
uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas
donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio -
saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos
múltiples - solarium y lavandería.
La supresión
de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al
trabajador/a.
a) 1ra.
Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales;
b) 2da.
Categoría: Los edificios con dos servicios centrales;
c) 3ra.
Categoría: Los edificios con un servicio central;
d) 4ta.
Categoría: Los edificios sin servicios centrales".
Dicho ésto,
el trabajador tendrá la categoría que corresponda y lo ideal será dejar
asentado en el Libro de Ordenes cuáles son sus horarios y tareas para que
no queden dudas de qué es lo que implica "... con más de una
función".
No
corresponden adicionales, salvo que no sea suficiente el tiempo de trabajo
y necesite horas extras para cumplirlo.
Un saludo
grande.
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