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Correo de Lectores |
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Cambio de categoría del edificio Buenas tardes, por favor ¿me pueden indicar qué trámite se debe realizar para registrar el cambio de categoría de un edificio? Gracias. Marta (08/11/2010) Hola Marta, en realidad no sé por qué trámite necesitás cambiar la categoría del edificio pero si es por la categoría del trabajador, no es necesario hacer ninguno. Simplemente te debés basar en el artículo 6º del Convenio Colectivo de Trabajo 378/04 que dice: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a. a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales; b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales; c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central; y d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales. Un saludo grande. |
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