Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Dos consultas

Estimados Amigos: 

Hace mucho que no estábamos en contacto,lo que no quiere decir que no sepa nada de Uds. Siempre leo el boletín, es muy interesante y nos es de mucha ayuda. Nos tranquiliza saber que están Uds. ahí y que cualquier cosa que pase tenemos la seguridad que enseguida nos vamos a enterar por Uds.

Esta oportunidad me lleva a consultarles 2 temas:

1) Un consorcio que administro quiere contratar un vigilador nocturno en forma particular, no por medio de una agencia de seguridad y por eso necesito saber cuál es la jornada laboral de un vigilador nocturno, qué franco debe gozar y cómo se le deben abonar las horas extras; y cualquier otro tema que deba tomar en cuenta con esta categoría y que difiera de las normales. 

He estado buscando en el CCT y nada dice al respecto.

2) Quisiera que me informaran cómo se calculan los días de vacaciones a una encargada con categoría "Personal que trabaja no más de 18 hrs. semanales", en este caso puntual la empleada trabaja martes, jueves y sábados 2 hrs cada jornada. En total trabaja 6 hs semanales.

Desde ya, muchas gracias.

(10/12/2019)

¡Hola! Nos alegra realmente mucho saber que aunque no medien mensajes, estamos en contacto. Y ahora vamos a las preguntas.

1) El horario de la jornada del trabajador nocturno no surge del Convenio Colectivo sino de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. El artículo 200 dice: "Trabajo nocturno e insalubre: La jornada de trabajo íntegramente nocturna no podrá exceder de siete (7) horas, entendiéndose por tal la que se cumpla entre la hora veintiuna de un día y la hora seis del siguiente…". Por otro lado la misma ley en el artículo 201 dice: "Art. 201. - Horas Suplementarias. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medie o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual, si se tratare del días comunes, y del ciento por ciento (100%) en días sábado después de las trece (13) horas, domingo y feriados."

La Ley 11.544 de Jornada de Trabajo, agrega en su primer artículo: "La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. [...] La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. (Párrafo incorporado por art. 1° del Decreto Ley N° 10.375 B.O. 25/6/1956) y el artículo 2: "La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres…"

Con respecto al día franco, no cambia. Entiendo que trabajará la jornada normal -dentro del horario nocturno- y sus días de descanso los trabajará un suplente. De todas formas es una muy buena práctica que quede registrado en el Libro de Ordenes cuáles serán los días laborables, de qué hora a qué hora y cuáles los de descanso.

2) Los trabajadores parcializados gozan -según su antigüedad- de 1 días de vacaciones por cada 20 efectivamente trabajados o fracción superior a 15 días. Deberás contar todos los martes, jueves y sábados trabajados durante el 2010 y dividirlos por 20 días. Siempre controlá la fracción de días por si fuera superior a 15 pues en ese caso le correspondería 1 día más. Si bien hay opiniones diversas sobre en qué días debe gozar sus vacaciones yo entiendo que deben ser en los mismos días que trabaja. O sea, que si le corresponden cinco días, esos días deben ser: 1 martes, 1 jueves, 1 sábado, 1 martes y 1 jueves. 

Un saludo grande.

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