Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


¿Cómo calcular los días de vacaciones?

Buenos días. Los molesto porque buscando información dí con vuestro sitio. Quisiera saber cómo se cuentan las vacaciones de los encargados de edificio. El administrador me dijo que la encargada salió el 3/1/2011, que tiene 28 días pero la duda está en si tiene que volver el 3 o el 7 de febrero.
Me gustaría saber cómo cuentan los días. También quisiera hacer algún curso que estén dando de administración de consorcio o demás. Soy abogada y tengo intenciones de comenzar a asesorar a consorcios.
Muchísimas gracias.
Sandra

(17/01/2011)

Estimada Sandra, los días de vacaciones del sector de la propiedad horizontal son días hábiles pues así lo indica el artículo 12 inciso c) del Convenio Colectivo 589/2010

Por lo tanto si le corresponden 28 días, éstos son hábiles por lo cual deberás dejar de lado los días domingos y los días feriados si es que corresponden.

Según mis cuentas el trabajador tiene vacaciones hasta el día 3 de febrero inclusive.

Te transcribo a continuación el artículo citado: "El/la trabajador/a tiene derecho a: a)...

c) Un período continuado de descanso anual, conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:

* Doce días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años;

* Veinte días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de diez años;

* Veinticuatro días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no exceda de veinte años;

* Veintiocho días hábiles cuando la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años;

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando —de conformidad con las disposiciones de CCT 306/98— de un período de vacaciones superior mantendrán su derecho.

Queda reservado al empleador, dentro del plazo comprendido desde el 1º de octubre hasta el 30 de abril, señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/la empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco (45) días".

Un saludo grande.

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