Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Encargado pronto a jubilarse

El encargado de mi edificio cumple a fin de mes 65 años y tiene 31 años de servicio. El abogado consultado expresó que hay que mandarle una carta documento donde se le anoticie su derecho a jubilación. Ahora: ¿hay que tenerlo obligatoriamente en servicio con la vivienda hasta que le salga la jubilación? Si se lo vuelve a tomar como empleado jubilado, llegado el caso de tener que despedirlo, ¿hay que indemnizarlo con el total de los años de servicio, es decir desde el inicio de la relación laboral en 1979? ¿Se lo puede contratar por dos años? 

Muchas gracias por su respuesta.

Cordialmente, Stella

(22/01/2011)

Estimada Stella, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 en su artículo 252 habla sobre la "Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación" y te transcribo el artículo: "Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. (Párrafo sustituido por Art. 6 de la Ley N° 24.347 B.O. 29/6/1994).

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo."

Con respecto a la reincorporación de este mismo trabajador te detallo algunos puntos a tener en cuenta:

- Correcta intimación para que inicie los trámites de su jubilación y no olvidar el preaviso dentro del plazo de un año que tiene para lograr el beneficio.

- Función y categoría de la nueva relación laboral.

- Antigüedad que se le abonará mensualmente y en base a ello las vacaciones que gozará a partir de la nueva fecha de ingreso.

- Denunciar la incorporación al trabajo del empleado jubilado siempre que no haya sido jubilado por invalidez.

- En caso de despido, tener en cuenta que la fecha para el cálculo de la indemnización por antigüedad será la segunda y no la primera.

Estos son algunos de los puntos claves a tener en cuenta para que los copropietarios tomen una decisión sabiendo la situación que deberán enfrentar.

Si bien ya has consultado a un especialista, sería bueno charlar estos temas para que les sugiera lo mejor para todos y se quiten todas las dudas al respecto.

Un saludo grande.

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