Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Vacaciones de un suplente

Buenas tardes, quería consultarles cómo liquidar las vacaciones de un suplente de encargado que trabaja únicamente los días domingos. Este suplente ingresó el día 27/05/2000 y para el cálculo al día 31/12/2010 tiene 10 años de antigüedad. Las preguntas son: ¿cuántos días le corresponden de vacaciones y cómo comienza a tomárselos? ¿cuántos días debo pagarle? 

Desde ya, mil gracias por la respuesta que me puedan brindar. 

Un cordial saludo.

Javier

(09/02/2011)

Hola Javier, antes que nada te transcribo lo que dice el CCT al respecto: "...d) Los/as trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de conformidad con las normas legales vigentes.

Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se triplicará".

Pasando en limpio este inciso podemos resumir que:

1) Le corresponde 1 día por cada 20 días trabajados pero el valor a abonar por ese día de vacaciones depende de la antigüedad del trabajador.

2) Con una antigüedad hasta los 5 años, debería cobrar lo que actualmente estipula la escala salarial por esa jornada o por esa hora; si su antigüedad supera los 5 años y hasta los diez el valor debería ser del doble, y si supera los diez debería ser el triple.

3) Por lo tanto, la cantidad de días que le corresponde no varía sea cual sea su antigüedad y los días en que debe gozar sus vacaciones son los mismos días en que trabaja. Si trabajara sábados y domingos, las vacaciones las tiene que tomar en esos días.

De todas formas debería preguntarte cómo venía gozando sus vacaciones este trabajador porque no se puede cambiar la forma en que lo venía haciendo siempre que cumpla con lo que dice el convenio colectivo. Muchas veces en lugar de abonarle más dinero por los días de vacaciones, le duplican o triplican la cantidad de días pero eso suele traducirse en demasiados días de descanso hasta para el mismo trabajador.

Por todo esto, debería saber cómo venía gozando sus vacaciones en años anteriores.

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '