Hola Javier,
antes que nada te
transcribo lo que dice el CCT al respecto: "...d) Los/as
trabajadores/as suplentes gozarán de las vacaciones totales
establecidas en el inciso c) cuando trabajen más de la mitad de los días
laborables comprendidos en el año calendario o aniversario de trabajo de
conformidad con las normas legales vigentes.
Los/as
trabajadores/as
suplentes
que no reúnan el tiempo mínimo percibirán en concepto de
vacaciones el salario correspondiente a un día por cada veinte días
efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco
años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez
el salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en
adelante se triplicará".
Pasando en
limpio este inciso podemos resumir que:
1)
Le corresponde 1 día por cada 20 días trabajados pero el valor a abonar por
ese día de vacaciones depende de la antigüedad del trabajador.
2)
Con una antigüedad hasta los 5 años, debería cobrar lo que actualmente
estipula la escala salarial por esa jornada o por esa hora; si su
antigüedad supera los 5 años y hasta los diez el valor debería ser del
doble, y si supera los diez debería ser el triple.
3)
Por lo tanto, la cantidad de días que le corresponde no varía sea cual
sea su antigüedad y los días en que debe gozar sus vacaciones son los
mismos días en que trabaja. Si trabajara sábados y domingos, las
vacaciones las tiene que tomar en esos días.
De
todas formas debería preguntarte cómo venía gozando sus vacaciones este
trabajador porque no se puede cambiar la forma en que lo venía haciendo
siempre que cumpla con lo que dice el convenio colectivo. Muchas veces en
lugar de abonarle más dinero por los días de vacaciones, le duplican o
triplican la cantidad de días pero eso suele traducirse en demasiados
días de descanso hasta para el mismo trabajador.
Por
todo esto, debería saber cómo venía gozando sus vacaciones en años
anteriores.
Un
saludo grande.
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