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Correo de Lectores |
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Me dirijo a ustedes para consultarles sobre la existencia de esta figura que me consigna la administración del consorcio. Ella surge de una comunicación adjuntada a la liquidación de expensas, la que transcribo: "Intendente: Según lo conversado en la reunión ya mencionada les informamos que los próximos días, la Sra xxx será la intendenta cumpliendo el horario habitual como personal encargado de limpieza del edificio con frente a la calle xxx, de lunes a viernes de 8 a 12 hs y como intendente de todo el condominio de 15 a 19 hs, siendo el sueldo total de $ xxx netos". Cabe aclarar que este condominio consta de dos superficies diferenciadas pero comunes: una (1) tiene salida sobre una calle constando de diez (10) Unidades Funcionales y la otra con salida hacia otra calle posee setenta (70) UF. Estas últimas fueron entregadas en el mes de noviembre de 2010. Consecuentemente, la administración la ejerce la empresa comercializadora y no se ha constituido el consejo de administración. Mis interrogantes son: ¿Existe legalmente esta figura del intendente?, ¿puede el administrador realizar esta incorporación del mencionado empleado (a la mañana limpia en un sector y por la tarde es el intendente), y fijar esa suma remunerativa? El fundamento de la pregunta radica en que, como en mi caso, la gran mayoría de los copropietarios no habita el edificio. Muchas gracias por su atención. Horacio (11/02/2011) Estimado Horacio, la función de "Intendente" tal cual lo escribís en tu consulta no existe en el Convenio Colectivo Nº 589/2010 pero sí existe la de "Personal Asimilado". En el Artículo 7 inciso i) define a este trabajador o trabajadora como a "aquel que desempeña sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva, distinta de las definidas como a cargo del/la encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser: ascensoristas, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas, personal de mantenimiento, etc." Me inclino a pensar que el nombre de "Intendente" fue el que encontraron para determinadas tareas en función a las características del edificio que describís. En el recibo de sueldo de ese trabajador lo correcto es que figure como "Personal Asimilado con o sin vivienda" y de la categoría 1º, 2º, 3º o 4º según las categoría del artículo 6: "A los fines de constituir las cuatro categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios centrales los siguientes: Agua caliente - calefacción - compactador y/o incinerador de residuos - servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas natural) - desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde existe para uso común del edificio) - natatorio - gimnasio - saunas - cancha de paddle - cancha tenis o squash - salón de usos múltiples - solarium y lavandería. La supresión de algún servicio central, no implicará el bajar de categoría al trabajador/a. a) 1ra. Categoría: Los edificios con tres o más servicios centrales; y b) 2da. Categoría: Los edificios con dos servicios centrales; c) 3ra. Categoría: Los edificios con un servicio central; d) 4ta. Categoría: Los edificios sin servicios centrales." Si querés consultar la actual escala salarial, podés hacer clic en este vínculo y mirar los valores para estas categorías y funciones. Un saludo grande. |
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