Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Aguinaldo para suplentes ocasionales

¿Corresponde pagar aguinaldo a un suplente ocasional que trabajó solamente un período de 12 días corridos en el año? En caso afirmativo, ¿cuál es el procedimiento de cálculo para su liquidación? ¿debe ésta incluirse en el mismo recibo de sueldo?.

Daniel

(04/04/2011)

Hola Daniel, yo considero que corresponde aunque hay administradores que opinan lo contrario.

Para liquidarlo tenés que tomar el mejor mes de ese trabajador, dividirlo por 2, multiplicarlo por la cantidad de días trabajados y dividirlos por 180 días que es el equivalente a los 6 meses pero en días.

Sí, lo podés incluir en el mismo recibo ya que es un ítem sobre el que se debe aportar y contribuir.

Un saludo grande.

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