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Valor del día feriado

No queda claro cómo se debe abonar un feriado. Tengo entendido que es el pago completo mensual más el día feriado trabajado, ¿a esto le dicen día doble?. El encargado de mi casa pretende que se le pague el sueldo como corresponde más 200 % por el día feriado, ¿me lo pueden aclarar?.

¡Muchas gracias!

SN

(03/04/2011)

Antes del ejemplo, la Ley de Contrato Laboral dice en su artículo 166 dice: "Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación. En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual".

Vamos a un ejemplo. Supongamos que el salario bruto del trabajador es de $2700, esto significa que el valor por día es de $108 ($2700 / 25 días). Por lo tanto si un encargado trabajó dos días feriados en el mes, se le debería abonar $2700 por el mes más $108 por un feriado + $108 por el otro feriado.

Lo que te debo comentar es que es muy generalizado en este sector que los feriados se abonen como si fuera un día de 8 horas al 100 %. En el caso anterior la hora normal es $ 13,5 y al 100 % sería $27, por lo tanto cada feriado sería de $216.

Otro comentario: si al encargado del que estamos hablando se le venía abonando el feriado como horas extras no se lo podés cambiar porque se entiende que es un derecho adquirido, paro si vos lo liquidas como un día laborable más, está correcto.

Si se le liquida como horas al 100 % se le está abonando más de lo que indica la ley por lo tanto también es correcto aunque se abone por demás.

Un saludo grande.

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