Valor del día
feriado
No queda claro
cómo se debe abonar un feriado. Tengo entendido que es el pago completo
mensual más el día feriado trabajado, ¿a esto le dicen día doble?. El
encargado de mi casa pretende que se le pague el sueldo como corresponde más
200 % por el día feriado, ¿me lo pueden aclarar?.
¡Muchas
gracias!
SN
(03/04/2011)
Antes del
ejemplo, la Ley de Contrato Laboral dice en su artículo 166 dice:
"Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario.
Suplementación. En los días feriados nacionales rigen las normas
legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores
que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario
correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso
que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración
normal de los días laborables más una cantidad igual".
Vamos a un
ejemplo. Supongamos que el salario bruto del trabajador es de $2700, esto
significa que el valor por día es de $108 ($2700 / 25 días). Por lo
tanto si un encargado trabajó dos días feriados en el mes, se le
debería abonar $2700 por el mes más $108 por un feriado + $108 por el
otro feriado.
Lo
que te debo comentar es que es muy generalizado en este sector que los
feriados se abonen como si fuera un día de 8 horas al 100 %. En el caso
anterior la hora normal es $ 13,5 y al 100 % sería $27, por lo tanto cada
feriado sería de $216.
Otro
comentario: si al encargado del que estamos hablando se le venía abonando
el feriado como horas extras no se lo podés cambiar porque se entiende
que es un derecho adquirido, paro si vos lo liquidas como un día
laborable más, está correcto.
Si se le
liquida como horas al 100 % se le está abonando más de lo que indica la
ley por lo tanto también es correcto aunque se abone por demás.
Un saludo
grande.
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