Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Adelanto de haberes

¡Hola! Soy del consejo del edificio donde vivo El encargado cobra sus haberes por cuenta bancaria los días primero del mes. Siempre a mitad de mes pide adelantos de sueldos que después a fin de mes se le descuentan pero se hizo una cadena que cobra centavos al finalizar el mes por los benditos adelantos Queremos saber hasta qué punto debemos adelantarte su sueldo, si hay una ley que lo regula, si hay un porcentaje mínimo o máximo para adelantar sueldos, porque queremos no dárselo para que a fin de mes cobre su sueldo entero como corresponde que oscila entre 4.000 y 6.000 mensuales. Tiene vivienda y cobra todo lo que exige la ley espero una respuesta urgente. Muchas gracias.

Silvia

(03/04/2011)

Hola Silvia, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su artículo 130 habla del tema. Aquí va la trascripción: "Art. 130. —Adelantos. El pago de los salarios deberá efectuarse íntegramente en los días y horas señalados.

El empleador podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta (50) por ciento de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago.

La instrumentación del adelanto se sujetará a los requisitos que establezca la reglamentación y que aseguren los intereses y exigencias del trabajador, el principio de intangibilidad de la remuneración y el control eficaz por la autoridad de aplicación.

En caso de especial gravedad y urgencia el empleador podrá efectuar adelantos que superen el límite previsto en este artículo, pero si se acreditare dolo o un ejercicio abusivo de esta facultad el trabajador podrá exigir el pago total de las remuneraciones que correspondan al período de pago sin perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.

Los recibos por anticipo o entregas a cuenta de salarios, hechos al trabajador, deberán ajustarse en su forma y contenido a lo que se prevé en los artículos 138, 139 y 140, incisos a), b), g), h) e i) de la presente ley".

Un saludo grande.

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