Hola Silvia,
la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo en su artículo 130 habla del tema.
Aquí va la trascripción: "Art. 130. —Adelantos. El pago de
los salarios deberá efectuarse íntegramente en los días y horas
señalados.
El empleador
podrá efectuar adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un
cincuenta (50) por ciento de las mismas, correspondientes a no más de un
período de pago.
La
instrumentación del adelanto se sujetará a los requisitos que establezca
la reglamentación y que aseguren los intereses y exigencias del
trabajador, el principio de intangibilidad de la remuneración y el
control eficaz por la autoridad de aplicación.
En caso de
especial gravedad y urgencia el empleador podrá efectuar adelantos que
superen el límite previsto en este artículo, pero si se acreditare dolo
o un ejercicio abusivo de esta facultad el trabajador podrá exigir el
pago total de las remuneraciones que correspondan al período de pago sin
perjuicio de las acciones a que hubiere lugar.
Los recibos
por anticipo o entregas a cuenta de salarios, hechos al trabajador,
deberán ajustarse en su forma y contenido a lo que se prevé en los
artículos 138, 139 y 140, incisos a), b), g), h) e i) de la presente
ley".
Un saludo
grande.
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