Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


¿Y la vivienda?

Sres. Acabo de leer el convenio 589/10. https://www.suterh.org.ar/index.php/gremiales/convenio-colectivo/convenio-589-10 Llamativamente, en las categorizaciones de los encargados DEJÓ de aparecer si es con o sin vivienda. Dado que no he leído ningún comentario al respecto en sus boletines, me gustaría conocer la opinión del Dr. Resqui Pizarro (a quien conozco) o alguna otra persona de vuestro equipo. Me parece que esto trae algo "oculto" atrás, para los casos de viviendas que eran de encargados y ahora se alquilan por parte de consorcios, manteniendo al personal como categoría: Encargado Permanente (8hs.) o No Permanente (4hs.) SIN vivienda, que ahora, aparentemente NO existe más. Muchas gracias por vuestra atención.

Ing. Fabián

(13/04/2011)

Estimada Fabián, me parece que estás confundiendo el artículo 7 del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) con las planillas salariales.

En el artículo 7 se describen las tareas de las distintas categorías y en el anterior CCT 378/2004 tampoco aparece en la descripción de las mismas la existencia o no de la vivienda. Esta distinción siempre apareció en las escalas salariales. En relación con la vivienda, ésta aparece nombrada en el artículo 23 relacionado con las obligaciones del trabajador.

De todas formas, no sé si tu pregunta apunta a algún otro lugar. Un saludo grande y volvenos a escribir si considerás que falta algo.

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