Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


Pernoctar en la portería

¿El CCT 589/10 reemplaza al CCT 378/04? El artículo 23 del CCT 589/10, ¿obliga al encargado a pernoctar en el departamento del encargado? ¿en tal caso esa expresión "El trabajador está obligado a pernoctar en la misma en las jornadas hábiles" lo hace acreedor al cobro de horas extras? ¿Cuál es en definitiva la actitud que deben asumir los propietarios?. Si esta pregunta ya fue contestada en otra consulta por favor indíqueme en qué boletín está para buscarla. Atte.

Hugo

(20/04/2011)

Hola Hugo, el tema de la obligación de pernoctar en la unidad correspondiente por parte del trabajador no es un artículo nuevo del CCT 589/10 sino de hace bastante tiempo atrás.

De ninguna manera genera horas extras que abonar sino todo lo contrario. El hecho de que el trabajador tenga el beneficio de la vivienda en el lugar de trabajo es justamente para que esté presente ante cualquier emergencia que pueda suceder con los servicios centrales especialmente y con el edificio en general, por eso la obligación de pernoctar durante sus jornadas laborales.

La utilización de la vivienda es a cambio de esa necesidad de su presencia ante cualquier emergencia. Además de ser un beneficio para el trabajador es, al mismo tiempo, una obligación. De esta manera el trabajador no puede dormir fuera del edificio cuando es un trabajador con vivienda durante sus días laborables.

Un saludo grande.

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