Hola Hugo, el
tema de la obligación de pernoctar en la unidad correspondiente por parte
del trabajador no es un artículo nuevo del CCT 589/10 sino de hace
bastante tiempo atrás.
De ninguna
manera genera horas extras que abonar sino todo lo contrario. El hecho de
que el trabajador tenga el beneficio de la vivienda en el lugar de trabajo
es justamente para que esté presente ante cualquier emergencia que pueda
suceder con los servicios centrales especialmente y con el edificio en
general, por eso la obligación de pernoctar durante sus jornadas
laborales.
La
utilización de la vivienda es a cambio de esa necesidad de su presencia
ante cualquier emergencia. Además de ser un beneficio para el trabajador
es, al mismo tiempo, una obligación. De esta manera el trabajador no
puede dormir fuera del edificio cuando es un trabajador con vivienda
durante sus días laborables.
Un saludo
grande.
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