Para el
cálculo de los aportes y contribuciones que derivan del sueldo, siempre
se toman los importes brutos y remunerativos del mismo. El tema de la Obra
Social es el que escapa a la norma.
Si el
trabajador es de media jornada, jornalizado o suplente, si además el
total de su sueldo bruto no supera el de un encargado permanente con o sin
vivienda de la categoría del edificio en el que trabaja y además utiliza
la obra social del sector, su aporte para la obra social debe ser el 3%
del importe que indica la escala salarial vigente para un encargado
permanente según las características del edificio.
Supongamos que
un trabajador jornalizado de no más de 18 horas por semana tiene un
sueldo bruto de $500 por mes, se desempeña en un edificio de 4º
categoría sin vivienda y desea utilizar la obra social del sector. Todos
sus aportes serán sobre el bruto de $500 salvo el aporte de la obra
social que deberá hacerse sobre $3