Curso/taller de Administración de Consorcios (Aspectos legales)

Correo de Lectores


Encargado permanente por jornalizado no más de 18 hs.

¿Se puede poner al encargado permanente con vivienda de otro edificio como Personal Jornalizado no más de 18 hs. semanales? Si no se puede ¿cuál sería el encuadre para poder tomar a esta persona dentro de lo legal? 

Muchas gracias.

Micaela

(20/06/2011)

Hola Micaela, no veo el motivo por el cual no podrías tomar al trabajador de un consorcio como jornalizado no más de 18 horas en otro.

Entiendo que son dos consorcios diferentes, por lo tanto dos empleadores diferentes y, que además, el horario que cumpliría en el segundo edificio no interferirá con las tareas que debe desmpeñar como encargado permanente. Si alguna de las tareas interfiere o se superponen, el tema sería diferente.

Un saludo grande.

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