Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


El suplente y la obra social

A un suplente que hace las suplencias del encargado por enfermedad, sólo tiene este trabajo y es eventual ¿tengo que hacerle irremediablemente el aporte por 8 horas, como dice el sindicato, si sabemos que la obra social no lo atiende hasta que no adquiere estabilidad?

Desde ya, muchas gracias.

Miguel

(11/06/2011)

Estimado Miguel, entiendo que el trabajador suplente estará en el consorcio por menos de dos meses, con lo cual no es necesario hacerle el descuento de la obra social por un monto equivalente al de un trabajador de 8 horas.

Recordá que si trabaja por más tiempo del requerido para ser un trabajador estable (en propiedad horizontal son 60 días), debés informarlo en el Seclo, institución que depende del Ministerio de Trabajo, para no tener problemas.

Por otra parte, si el trabajador quedara –por el motivo que fuese- en forma permanente debe informar por escrito si utilizará la obra social del sector o si tiene otra. Si tiene otra, entonces solo se le deberá descontar por el total de su sueldo bruto, no por más.

Un saludo grande.

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