![]() |
|
Correo de Lectores |
|
|||||
Problemas con el administrador y la encargada Buenas noches. En referencia a una nota que estuve leyendo, quisiera consultarle cómo se calcula una indemnización por despido con causa. Se trata de una encargada de media jornada con vivienda y antigüedad de 7 años y medio. Las causas: se ha tomado una licencia de casi o más de 7 meses -reincorporándose probablemente en febrero del 2012-. Sabíamos de su operación pero nunca fuimos consultados y nunca nos imaginamos que su licencia iba ser de tantos meses. El administrador nos anució la operación 20 días antes (el administrador renunció dejándonos sin encargado, sin poder localizarlo, sin la documentación del edifico que no quiere entregar, etc.). A la fecha la encargada camina con un bastón pero sigue de licencia. Otros factores a considerar es que no limpia bien ya que es un edificio de 13 propietarios. Esperando su pronta respuesta, aprovecho la oportunidad de saludarle muy atentamente. SRT (02/07/2011) ¡Hola! Aquí me parece que hay dos problemas: la falta del administrador para llevar adelante el edificio y la falta de un encargado suplente que reemplace a la trabajadora operada y que –según entendí- está de licencia. Debo decir que la licencia le corresponde por ley, aunque no surge del mensaje si tiene cargas de familia para calcular el tiempo. El Art. 208 dice al respecto: "Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes." Me animo a decirte que sería bueno hacerle una consulta a un profesional especializado en temas laborales de propiedad horizontal para saber cómo manejar este doble problema y llegar a una solución tanto para los copropietarios como para la trabajadora. Un saludo grande. |
|
||||
|
![]() |
Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google + |
[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]
' ' '