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Correo de Lectores |
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Jubilación: ¡Preguntas por el millón! El encargado de mi edificio cumplió 65 años y tiene 31 años de servicio. El consorcio lo intimó para que se acoja a los beneficios de la jubilación. El encargado quiere y solicitó seguir trabajando 3 años más. Después de que se jubila ¿hay que dejar pasar 30 días para volver a tomarlo?, ¿cómo se le paga la antigüedad, desde cero?, ¿debe continuar trabajando 8 horas o puede trabajar media jornada?, ¿se le puede retirar la vivienda (que actualmente tiene)?, ¿cuánto aporta el empleador si ya está jubilado?, ¿y si a los 3 años se lo da de baja hay que indemnizarlo con 3 años de antigüedad o con toda la antigüedad, la del inicio en 1979?. En asamblea, los propietarios coincidieron en que siga pero pagando un alquiler por el departamento. Pagando él la luz, el gas, las expensas y los impuestos, como todos los demás cohabitantes que son en su mayoría jubilados. Leí en un boletín que para tomar sus vacaciones le corresponde la cantidad de días de todos los años (31 años = 28 días hábiles). Muchas gracias por sus respuestas y mis felicitaciones al staff de Pequeñas Noticias, que para nosotros son GRANDES NOTICIAS, porque nos educan en el quehacer consorcial. Cordialmente, Stella (03/07/2011) ¡Hola Stella! Qué bueno que te sirva la información de Pequeñas Noticias, hacen bien un poco de mimos a veces. Bueno, y ahora ¡a trabajar! Antes de mis comentarios te recuerdo que no soy abogada ni contadora, simplemente tengo bastante experiencia en liquidación de sueldos del sector de la propiedad horizontal y, por tal motivo, he visto de todo en los sueldos de trabajadores jubilados vueltos a incorporar. Lo que te puedo responder, con bastante seguridad, es el tema de la indemnización en caso de despedirlo: en este caso se cuenta a partir de la fecha de la reincorporación. Todo el resto de tus preguntas son muy, muy, muy delicadas por eso el título de este mensaje: ¡son preguntas del millón! porque no hay una única postura y encontrarás de todo. Lo que me parece más sano es que te acerques a un abogado especialista en temas laborales –en particular en propiedad horizontal- y le cuentes todas tus dudas, pero te vuelvo a repetir que son preguntas bastante delicadas, todas y cada una de ellas. Un saludo grande y me temo no haberte ayudado mucho, pero exceden lo que puedo responder. |
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