Curso/taller de Sueldos para Propiedad Horizontal

Correo de Lectores


Horas extras e inasistencia por enfermedad

Buenas tardes, quisiera salir de una duda: 

Administro el consorcio en donde vivo. El edificio tiene 6 Unidades Funcionales en 3 pisos, hace la limpieza una persona dos veces por semana 3 hs cada día; se le liquida sueldo y cargas como personal jornalizado menos de 18 hs. semanales y cobra retiro de residuos y limpieza de cochera.

 Quisiera saber si cuando falta por enfermedad un empleado jornalizado se debe abonar las horas de ese día. Siempre avisa y trae certificado médico de una salita barrial de la provincia ya que, según ella, la ambulancia de la obra social no ingresa a su domicilio por razones de seguridad. 

 Muchas gracias por su atención.

 Roberto

(22/07/2011)

Estimado Roberto, cuando un trabajador no asiste a su trabajo por motivos de enfermedad, el sueldo que cobrará en ese mes no puede ser menor al que recibía. Se entiende que hablamos de una disminución a causa de esa inasistencia.

Por lo tanto, debe cobrar las horas que hace habitualmente en su trabajo a pesar de que no concurra.

Te transcribo el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo: "Plazo. Remuneración. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente".

Un saludo grande.

MFLEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '